TALLER AUTO ESCAPES CERRO GORDO TEL 55 57 88 42 64 y 55 56 99 99 22
VIA MORELOS NUMERO 375, COL. CERRO GORDO, ECATEPEC EDOMEX, A 100 METROS DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, Y 50 MTS DEL HOTEL CERRO PARK, JUNTO A PAQUETERIA ESTRELLA BLANCA.
TALLER CONVERMAX
CARRETERA MÉXICO-PIRÁMIDES KM 27, COL. VENTA DE CARPIO, ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.
TALLER DISMORAY TEL. 55-53-09-76-50
AV, ALFREDO DEL MAZO NUMERO 33, COL. EL TENAYO, TLALNEPANTLA EDO. MEX.
TALLER CARBUFIN TEL. 55-55-76-68-74
CALLE JARDIN NUMERO 5, COLONIA NAULCALPAN CENTRO, NAULCALPAN, ESTADO DE MEXICO.
CAPÍTULO 6
PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES (PIREC)
6.1DISPOSICIONES PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES
6.1.1 Durante la prueba de verificación de los vehículos automotores nacionales e importados es evaluada la eficiencia del convertidor catalítico, mediante la lectura e interpretación de la medición de los gases de escape, generándose una constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo) en aquellas unidades de uso particular, cuyos modelos sean entre 1991 a 2003, así como transporte público, modelos 1991 a 2006, cuyos convertidores catalíticos hayan perdido eficiencia en la conversión. La constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo) que se entregue contendrá la leyenda “FALLA EN LA EFICIENCIA DEL CONVERTIDOR CATALÍTICO”, únicamente se puede llevar a cabo en Talleres PIREC autorizados en el Estado de México, a efecto de realizar el diagnóstico automotriz correspondiente y en su caso efectuar el cambio del convertidor catalítico y/o reparaciones al motor, independientemente de que el vehículo no cuente con convertidor catalítico de origen.
6.1.2 El usuario no podrá verificar el vehículo nuevamente, hasta haber realizado el cambio de convertidor catalítico y en su caso, haber efectuado la reparación del sistema de emisiones en un taller PIREC autorizado en el Estado de México.
6.1.3 En el taller PIREC se elaborará un diagnóstico automotriz sin costo para el usuario al evaluar las condiciones del funcionamiento del motor y sus sistemas de control de emisiones para determinar si el vehículo sólo requiere el reemplazo de convertidor catalítico o si además requiere el motor reparaciones en término de control de emisiones con el fin de que no se dañe el nuevo convertidor catalítico. El usuario deberá dejar su convertidor en el taller PIREC donde fue atendido, para su destrucción controlada, toda vez que es un residuo peligroso.
6.1.4 Posterior a la reparación realizada en el taller PIREC, el usuario deberá solicitar al taller PIREC la entrega de la factura del convertidor catalítico, y de las reparaciones realizadas, la garantía del convertidor, y el formato del diagnóstico automotriz, con estos documentos podrá realizar nuevamente la verificación en el Verificentro de su preferencia, cuyo resultado definirá el tipo de holograma que obtendrá.
6.1.5 Los vehículos que participen en el Programa PIREC, deberán presentar en los Verificentros la factura de la compra del convertidor catalítico y/o de las reparaciones realizadas, el formato de diagnóstico automotriz, así como la copia del certificado de garantía del fabricante del convertidor catalítico en su caso, los cuales se integrarán a los documentos de respaldo que deben ser entregados a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
6.1.6 Realizada la instalación del convertidor catalítico y efectuadas la reparaciones necesarias, el Verificentro deberá exigir al usuario del vehículo, original y copia de la factura del convertidor catalítico, para su revisión y captura de datos en el software de verificación; el número de control PIREC (NC_PIREC), se imprimirá en el certificado de aprobación de verificación en sus tres tantos, con la finalidad de comprobar que el convertidor catalítico cumple con las especificaciones requeridas por el programa PIREC y que el taller instalador está autorizado por la autoridad correspondiente.
6.1.7 No se podrán verificar aquellos vehículos que habiendo recibido una constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo) por fallas en el convertidor catalítico, no hayan realizado el cambio del convertidor o la reparación respectiva.
6.1.8 Se prohíbe la cancelación de constancias técnicas de verificación de no aprobación (rechazos) emitidas con la leyenda “FALLA EN LA EFICIENCIA DEL CONVERTIDOR CATALÍTICO (Nota: el diagnóstico automotriz, cambio de convertidor y/o reparaciones al motor, únicamente puede ser llevado a cabo en Talleres PIREC autorizados en el Estado de México)” aún con errores de captura, en caso contrario, el Verificentro se hará acreedor al pago de la multa establecido en los subpuntos 3.5.1 y 3.5.2.
6.1.9 Es obligación del Verificentro autorizado difundir al público usuario todos los subpuntos de éste capítulo, tener a la vista en la sala de espera y en el área de entrega de resultados carteles informativos del Programa PIREC y de los beneficios del reemplazo del convertidor catalítico al medio ambiente, así como de los Talleres PIREC con clave del taller, domicilio y teléfonos autorizados por la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
6.1.10 Garantizar la calidad y eficiencia de los convertidores catalíticos que proveen, cumpliendo con los requerimientos establecidos en las Normas, Acuerdos o Autorizaciones correspondientes y en sus respectivas renovaciones.
1. De conformidad con lo establecido en la legislación ambiental del Estado de México, los talleres PIREC deberán realizar labores de mecánica automotriz, sustitución del convertidor catalítico y el correspondiente diagnóstico vehicular conforme al Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes, debiendo cumplir con las disposiciones emitidas por la autoridad ambiental correspondiente en materia de aseguramiento de la calidad del servicio.
2. Para prestar debidamente el servicio de instalación del convertidor catalítico a todo tipo de vehículo con la más alta calidad posible, cada taller PIREC deberá contar con un manual de procedimientos Técnico y un plan de calidad.
3. Los elementos mínimos necesarios a cumplir por los talleres PIREC para asegurar la calidad en el servicio dentro del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes deben ser los siguientes:
a) Las bases de datos y archivos que requiera la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, mismas que constituyen prueba documental de las actividades de los talleres PIREC en un lapso establecido.
b) Imagen interior y exterior así como los señalamientos de información y seguridad de acuerdo al manual único para talleres PIREC autorizado por la autoridad correspondiente.
c) Reportes mensuales escritos y vía correo electrónico, en donde se entregue el soporte documental y se registre el número y tipo de los convertidores catalíticos instalados por los talleres PIREC autorizados, sin alteración u omisión alguna, mismos que deberán ser entregados a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, bajo el formato que esta determine.
d) Durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, en los términos de las disposiciones aplicables considerando que la entrega del reporte en tiempo y forma será la condicionante para la renovación de la autorización como taller instalador.
e) Los talleres PIREC están obligados a proporcionar mensualmente todos los convertidores catalíticos usados a sus proveedores de equipo correspondientes, quien no lo haga será acreedor a la cancelación de la autorización. Sólo podrán entregarle dichos convertidores a quienes estén autorizados por la autoridad correspondiente, mismas que deberán asegurar un aprovechamiento o destrucción adecuada de los convertidores catalíticos.
f) Los talleres PIREC están obligados a presentar ante la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, el reporte de calibración de su equipo analizador de gases mismo que estará acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) por su laboratorio, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma NOM-047-SEMARNAT-1999 o la que la sustituya. Dicha calibración deberá entregarse a esta Dirección General, con la periodicidad que establezca el área responsable de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
g) Los talleres PIREC de convertidores catalíticos, estarán sujetos a visitas Técnico-Administrativas para asegurar el buen funcionamiento de dicho programa, realizada por la autoridad ambiental.
h) Los fabricantes, importadores y distribuidores de convertidores catalíticos deberán llevar un registro exacto con la información de la cantidad y tipo de convertidores que vendieron a cada uno de los talleres PIREC autorizados, así como los recolectados, bajo el formato que la autoridad ambiental determine, con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento del programa, dicha información deberá enviarse vía correo electrónico a la Dirección de Control de Emisiones a la Atmósfera diariamente, de no recibirse la información en tiempo y forma, será causal de revocación de la autorización. Asimismo, tanto la información de los convertidores vendidos, como la de los recolectados a cada uno de los talleres PIREC autorizados, deberá ser reportada mensualmente en forma escrita a la Dirección de Control de Emisiones a la Atmósfera, durante los primeros siete días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta condición, será causal de sanción conforme a la normatividad en la materia.
i) Las demás que establezca la autoridad ambiental del Estado de México.